CAUSA CXLIX.
Los Sres. D, Florencio Madero y Ca, con D. Domingo Mendoza, sobre rescision de un contrato de arrendamiento.
Sumario. — 19 El auto que prohibe la enagenacion de un edificio, causa perjuicio irreparable y es por tanto apelable.
2 El término para apeiar de un auto corre desde el dia en que se tiene conocimiento de él.
3" No puede tenerse por notificacion la nota del actuario de no haber comparecido el procurador en la oficina.
4" Los procuradores de causas, deben ser notificados del mismo modo que las partes.
5 Las cosas litigiosas pueden ser objeto de los contratos salvo el deber de satisfacer el perjuicio que resultase á tercero.
6" Las acciones litigiosas pueden cederse por escritura pública ó por acta judicial en el mismo espediente.
7" El arrendatario ó subarrendatario puede subarrendar á su vez ó ceder el contrato, en virtud de los arts. 31 y 93 del título de locacion del Código Civil.
Caso. — D. Emilio Castro dió en arriendo á D. Florencio Madero y €", un corralon en la esquina de las calles de Corrientes y Esmeralda de esta ciudad, por el alquiler
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 12:518
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-518
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 518 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos