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Fallos: 12:520 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Esta providencia no fué notificada 4 la parte de Mendoza por no haber comparecido en la oficina.

Mendoza obló el importe de los alquileres devengados y contestó el traslado, esponiendo que habia retenido los alquileres con el solo objeto de compeler á los demandantes á pasarle el contrato de arrendamiento que le era necesario para completar sus títulos y pidió se rechazara la demanda.

Llamados autos, Mendoza ocurrió nuevamente al juez diciendo que acababa de tener conocimiento de la anterior providencia; que este auto habia sido dictado sin audiencia de su parte; que no le habia sido notificado en forma; que por consiguiente era nulo; que además destruia los derechos incontrovertibles que le acordaban el contrato y el Código Civil; que finalmente las obras construidas por él no eran cosa litigiosa por ser la accion entablada accion personal y aun siendo cosa litigiosa podian enagenarse con arreglo á los artículos 38, tít. 1° y 5", tít. 3", Sec. 3°, lib.

2", del Código Civil; que por consiguiente dándose por notificado de él, deducia en forma el recurso de apelacion y nulidad.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Octubre 49 de 1872.

No pudiendo interponerse recurso de nulidad sinó de sentencia definitiva con arreglo al art. 234 de la ley nacional de procedimientos, y no importando tal el auto recurrido, y respecto al de apelacion siendo estemporáneo, no ha lugar con costas á lo pedido y repóngase el sello.

Ugarriza.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-520

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