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Fallos: 12:514 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Acuña, sobre interdicto recuperatorio de la posesion de los Campos « Pozo de San Bernardo », la Suprema Corte con fecha Agosto 17 de 1872, dictó sentencia definitiva mandando restituir los mencionados campos á Don Ciriaco Uturbey que habia sido injustamente desposeido.

En 25 de Octubre, D. Pedro J. Ebbek por Acuña, ocurrió ante la Suprema Corte esponiendo, que Urtubey se habia presentado al Juzgado de Catamarca entablando el interdicto de recuperar la posesion de la estancia « Pozo de San Bernardo » que Acuña poseia á título de propietario. Que Acuña rechazó el interdicto fundándose en que el término fijado por la ley habia vencido, y que por consiguiente cl interdicto no podia tener lugar. Que en estos mismos términos sentenció el Juez de Seccion de Catamarca.

Que habiéndose elevado el espediente por apelacion de Crtubey, la sentencia de la Suprema Corte, no podia sinó confirmar ó revocar la del inferior, y entónces resolver si habia ó no lugar al interdicto de recuperar la posesion.

Que el Tribunal no se limitó á revocar la sentencia del inferior, declarando que habia lugar al interdicto, sinó que resolvió que la posesion y la propiedad de los terrenos del « Pozo de San Bernardo » pertenecian á Urtubey. Que la Suprema Corte no pudo resolver este último punto: 1", porque el mismo Urtubey no entabló accion reivindicatoria de la propiedad, y los tribunales no pueden resolver de oficio sobre acciones no entabladas; 2", porque el juicio posesorio no se recibió á prueba, y nose ha oido á su representado, no pudiendo los tribunales fallar pleitos contra inauditam parten.

Que esta esposicion demuestra que el recurso de revision que interpone debe tener lugar en este caso que se encuentre comprendido en el inciso 1", del art. 241 de la ley de procedimientos.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-514

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