cientos setenta (carta de foja tres), Don José Cándido Gomez se dirijió á Don Juan M. Nuñez diciéndole que no habiéndcle comunicado el último el resultado de la operacion que proyectaba con los doscientos cuarenta y siete caballos que le mandó entregar, le pedia le informase en qué habia quedado dicho negocio; y en el caso de no haberse realizado, le avisase en qué punto se hallaban los caballos y si podia disponer de ellos.
Segundo. — Que Nuñez dirijió á Gomez en contestacion á la de éste, de veinte y uno de Setiembre, la de primero de Octubre del mismo año en que dice á Gomez que los caballos estaban comprometilos por el precio de trescientos pesos cada uno, siendo la causa de no haberse vendido por estar delgados para el destino requerido, pues los habia recibido en un estado bastante atrasado, lo que habia motivado elfretardo ; que la separacion sería algo dificil por estar con el pelo largo, y no conocerse ni las señales ni las marcas de la mayor parte de los de Gomez y de los del Establecimiento; que á fin de evitar dificultades se recibiria él Nuñez) de los caballos por el precio manifestado de trescientos pesos, deduciendo de su importe el de un peso diario de pastoreo que tenia cada caballo, y firmándole una obligacion por el saldo á cuatro meses de plazo.
Tercero. — Que Gomez contestó 4 la anterior comunicacion con la suya, que agregada corre á foja primera, y segun la cual en diez y nueve de Octubre le decía lo siguiente. : Primero. — Que no le convenia absolutamente vender á plazos los caballos, porque solo esperaba la realizacion de su importe para cerrar la liquidacion del negocio; Segundo. — Que por otra parle, el pago de un peso diario en los meses, que sin culpa, ni aun conocimiento suyo se habian demorado, no tenia razon de ser; y Tercero. —Que si Nuñez queria pagarlos al contado á dos
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:469
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