toreo un peso diario por cada caballo, que es el mínimun del precio que se paga en casos iguales, puesto que es de notoriedad pública que en Barracas al Sud, donde están situados sus potreros, se paga corrientemente el alquiler de doce reales y hasta el de dos pesos al dia, y que negándose Gomez á tan justa exigencia con frivolos pretestos, pedia se le condenara al pago del saldo que arroja la espresada cuenta, oomo asi mismo al de las costas de este juicio 4 que con su temeridad dá lugar ; Sexto. — Que Gomez contestó á la demanda oponiendo lo siguiente : Primero. — Que los doscientos cuarenta y siete caballos de su propiedad cuyo pastoreo se cobra, fueron entregados á Nuñez en virtud de haberle mandado proponer por su capataz (de Gomez) Don Antonio Facio hacer una venta de ellos al Gobierno Nacional en su nombre, incluyéndolos en un número que Nuñez iba á venderle, mediante un luero para el último y sin gasto por parte de Gomez ; que no habiendo recibido noticia alguna de la operacion que se habia propuesto Nuñez, á pesar de haberlo mandado ver varias veces por el Señor Facio, le escribió la carta de veinte y uno de Setiembre, de mil ochocientos setenta, pidiéndole informes sobre dicho negocio y que en caso de no haberse realizado, le manifestase en qué punto estaban esos caballos, y si podia disponer de ellos, contestándole Nuñez, con la carta de foja veinte y nueve, en que le manifiesta que los caballos estaban vendidos á trescientos pesos moneda corriente cada uno, pero que no habian podido entregarse todavía á causa de estar delgados, por haberlos recibido á pastoreo muy atrazados; que la separacion de ellos era algo dificil á consecuencia de estar con cl pelo largo y no conocerse ni las señales, ni las marcas de la mayor parte de ellos, ni de los del establecimiento, por lo que le proponia tomarlos al precio de trescientos pe
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:471
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