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Fallos: 12:474 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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caballos, porque estaban muy flacos, y segundo; Herrera, mayordomo entónces de Nuñez, y Patron, fué porque el Señor Facio, empleado de Gomez, se negó á recibirlos por estar muy flacos, lo que al primero le consta de ciencia propia, y al segundo por habérselo dicho el mismo Facio.

Sobre el tercer punto declaran tudos los testigos al principio nombrados que les consta que el precio que se paga ordinariamente por cada caballo, es el de un peso, doce reales y hasta dos pesos moneda corriente al dia, y que este es el precio que se cobra por uno como por muchos caballos, y ya sea por un dia ó por meses (declaraciones de fojas sesenta y uno á sesenta y cuatro, sesenta y scis á setenta y noventa y noventa y cuatro;) Segunda declaracion de D. Antonio Facio actualmente empleado de ).

José Cándido Gomez, y que en tal carácter intervino en este negocio, segun la cual declaracion no recibió los caballos porque de un dia para otro esperaba la resolucion del gobierno; que al declarante le cobró una vez un hermano de D. Juan Martin Nuñez un peso diario por caballo declaracion de fojas ochenta y dos á ochenta y cuatro inclusive.) Tercero. — Absolucion de posiciones (de fujas ochenta y cinco á ochenta y seis) por la parte de Gomez en que este dice que á los pocos dias de haber sacado los caballos, le presentó Nuñez la cuenta que se cobra en este juicio, á lo que le contestó indignado que la cuenta era escandalosa, y que si cobraba una cosa racional se la abonaria á pesar de no haber habido contrato, y para evitar cuestiones.

Prueba del demandado. — Declaracion de los testigos, Dr. D. Eduardo Costa y D. Josú Miguel Victorica (fojas setenta y ocho á ochenta y una), en que el primero afirma haber, durante la guerra del Paraguay, tenido en los potreros de su establecimiento de Campana muchos caballos,

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-474

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