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Fallos: 12:468 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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á Gomez 50 caballos de ménos — Que entre los 60 que se le comunicó que habian muerto secontaban de Nuñez, de Gumez y de otros dueños, y por esole decia que sino era posible distinguir las marcas se haria una proporcion. — Que pocos fueron los que correspondieron á Gomez y ellos murieron porque á causa de su mal estado, no resistieron las lluvias y el frio del invierno, — Que por tanto, nada podia cobrar Gomez á este respecto, y hasta era una ridiculez pedir 600 pesos por animales resagados que no se pudieron vender á 300 pesos. — Que no era cierto tampoco que contra su voluntad se hubiesen retenido los caballos en los potreros. — Que lo único que espresó en su carta era la dificultad de separarlos en el instante por la confusion de las señales, y le proponia un nuevo negocio que evitase todos esos inconvenientes — Que una vez exigidos los caballos por Gomez se le entregaron, aun sin hacer uso del derecho de retencion que tenia por el valor del pasto.

Pidió se rechazara la contrademanda con costas.

En seguida se puso la causa á prueba y con lo producido por las partes, se dictó este.

Fallo del Juez de Seecion.

Buenos Aires, Octubre 7 de 1872.

Vistos estos autos seguidos por el ciudadano argentino Don Juan M. Nuñez, contra el ciudadano brasilero Don José Cándido Gomez, por cobro de pesos, procedentes de invernada ó pastoreo de doscientos cuarenta y siete caballos, y resultando :

Primero. —Que en veinte y uno de Setiembre de mil ocho

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-468

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