po que avanza y lo amenaza con un altísimo precio de pastoreo, le comunica que han muerlo 76 caballos, y que le es imposible entregar los restantes por no poder distinguirlos de los suyos.
Que de lo expuesto resulta que no ha habido tal contrato de locacion de pastoreo, porque Nuñez habia vendido ú comprometido los caballos por 300 ps. cada uno, y porque si no los vendió los tenia confundidos con los suyos sin poderlos distinguir.
Que si hubiese existido tal contrato, Nuñez habria faltado á su deber no entregando los caballos inmediatamente que le fuesen pedidos, y ningun precio se le deberia desde ese dia por el retardo de la devolucion que seria por su culpa.
Que por otra parte, si el contrato de pastoreo hubiese existido, no seria Nuñez quien tendria derecho de imponer precio, pues que faltando convenio sobre el precio no hay contrato de locacion, en que el precio estipulado es condicion sine qua non.
Que durante la guerra del Paraguay, en la mayor carestía del pastoreo, nunca pagó mas de 17 ps. al mes en magníficos campos, y estaba en ajuste con los Sres. Costa por la mitad de ese precio por los 250 caballus cuando recibió la propuesta de Nuñez.
Que además, Nuñez ha entregado 50 caballos ménos de los que recibió y los mejores de la tropa, que le costaron G00 ps. uno — Y finalmente que Nuñez le habia irrogado perjuicios por 40,000 ps. m/c. con el retardo de la de.
volucion de los caballos, habiéndole impedido venderlos á buen precio — Por lo que lo contrademandaba por la suma de 70,000 ps. en los términos espresados, Corrido traslado de la reconvencion, Barsoba por Nuñez contestó que no era cierlo que se hubiesen entregado
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:467
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