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Fallos: 12:472 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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sos moneda corriente, deduciendo de él el peso diario de pastoreo que tiene cada caballo, y firmándole por el saldo una obligacion á cuatro meses de plazo, previniéndole que de quinientos tres caballos que habia en sus potreros ha bian muerto setenta y seis, los que debian distribuirse en proporcion, agregando la parte de Gomez que fué entonces por primera vez que le habló de precio de pastoreo para reducir el precio harto bajo que le proponia.—Que de todo ello se deducia, primero. — Que no habia tal contrato de locacion por pastoreo, porque no puede haberlo desde que Nuñez tenia vendidos ó comprometidos los caballos por el precio de trescientos pesos moneda corriente; porque tenia confundidos sus caballos de manera que no podia distinguirlos; y porque faltaba el precio, sin el cual no hay contrato; Segundo. — Que en la hipótesis de que tal contrato hubiese existido, no seria Nuñez quien tendria el derecho de imponer precio, agregando que el que cobra es tan exagerado que durante la guerra del Paraguay, en la mayor carestía del pastoreo, nunca pagó mas de diez y siele pesos al mes en magnificos campos por cada caballo, y estaba en ajuste con los Señores Costa por la mitad de ese precio para el pastoreo de los doscientos cincuenta caballos que entregó á Nuñez, cuando recibió la propuesta de este; Que contrademanda además á Nuñez por el precio de cincuenta caballos que le entregó de menos, á seiscienlos pesos cada uno que fué el del costo y por los perjuicios que le infirió con el retardo de la devolucion de los caballos impidiéndole venderlos á buen precio, perjuicios que estima en cuarenta mil pesos moneda corriente, Séptimo. — Que el demandante niega á Gomez el derecho de cobrar los caballos que se le entregaron de menos, los que afirma, no alcanzan á los cincuenta que se cobran, porque los caballos murieron de flacos ; y purque con conocimiento

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-472

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