cientos cincuenta pesos cada uno y sin recargo para él, quedaria concluido el negocio, estando en caso contrario autorizado el Señor Facio para sacar los caballos, á fin de dárseles otro destino. Cuarto.— Que á foja cuatro corre una cuenta presentada por Nuñez en la que este le carga á Gomez las siguientes partidas.
Primero, — Por pastoreo de doce caballos desde el veinte y cuatro de Mayo de mil ochocientos setenta hasta el veinte y cuatro de Marzo de mil ochocientos setenta y uno, úá un peso diario, para cada caballo............ ps. 3,660.
Segundo. — Por el pastoreo de ciento ochenta y dos caballos desde el veinte y cuatro de Mayo de mil ochocientos selenta, hasta el doce de Mayo de mil ochocientos setenta y uno á un peso diario por cada caballo..... ps. 64,428.
3,660.
Suma total. — 68,088.
Quinto. — Que Nuñez acompaña las referidas cartas y cuentas entablando demanda contre Gomez por cobro de la espresada cantidad de sesenta y ocho mil ochenta y ocho pesos moneda corriente, esponiendo en justificacion de su accion los siguientes hechos: Primero. — Que estando á pastoreo en los potreros que el demandante tiene en Barracas al Sud, caballos pertenecientes á Gomez, y habiendo contratado Nuñez con el Gobierno Nacional, la venta de algunos caballos que necesitaba, Gomez quizo participar del negocio, y autorizó á aquel, para que ofreciera y entregara tambien los suyos al mismo precio, á lo que se prestó Nuñez; pero que no estando dichos caballos en buen estado por haber entrado demasiados flacos á los potreros, el negocio quedó primero postergado y por último fracasó ; que los caballos permanecieron en sus potreros hasta la fecha espresada en la cuenta adjunta, y cobra por el pas
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:470
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