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Fallos: 12:445 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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El actuario hizo una liquidacion con un saldo á favor de Pruzzo de 33,377 $ m/c.

Costa dijo que esta liquidacion estaba equivocada, pues no debia mas que 23,377 $ m/c. y cien pesos fuertes.

Pidió que así se declarase, Fallo del Juez de Seecion.

Buenos Aires, Octubre 9 de 1872.

Considerando, que la sentencia se refiere al saldo, que resulte despues de deducido los trescientos pesos fuertes que la misma declara haberse cargado de esceso en el haber de Costa, y no siendo en tal caso el saldo resultante el espresado por esla parte, por cuanto en el último no se ha hecho dicha deduccion ; no ha lugar á lo solicilado en este escrito y apruébase dicha liquidacion.

Zaraleta.

Apelado este auto, fué confirmado por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 30 de 1872.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja ciento cincuenta y siete vuelta, satisfechas y repuestos los sellos, devuélvase.


SALVADOR M. DEL CARRIL. — FRANCISCO
DeLcaDO. — José Bannos Pazos. —J. B. GoRostiaca. —J.

Dox:INGUEZ.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-445

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