Que resultaba del cedulon acompañado que la demanda habia sido puesta al Cónsul de la República del Paraguay, firmante de la letra y que, como se demandaba á un individuo en su carácter de Cónsul, el Juzgado de Seccion era incompetente, porque la Constitucion y el art. 1", inciso 4° de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, reservaban á la Suprema Corte el conocimiento de estas cuestiones, romo este Tribunal lo habia resuelto ya en un caso análogo, fijando la jurisprudencia.
Pidió se remitiera oficio al Juez de Seccion para que se inhibiese de conocer en dicha causa, y remitiera el espediente á la Suprema Corte La Suprema Corte ordenó que informase el Juez de la causa. — El Juez de Seccion informó que es cierto que habia dictado auto de solvendo contra D. Felipe ltecalde por el pago de una letra que aceptó como Cónsul General de la República del Paraguay, que lo era en la fecha de la aceptacion.
En seguida se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 26 de 1872.
Constando del precedente informe, que el auto de solvendo dictado por el Juez de Seccion contra Don Felipe Recalde, es para el pago de una letra que aceptó, como Cónsul General de la República del Paraguay, y no pudiendo la Suprema Corte ejercer su jurisdiccion originaria, sinó en las causas en que se versen los privilegios y exen
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:438
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