ciones de los Cónsules extrangeros en su carácter público, segun lo espuesto por los artículos ciento y uno de la Constitucion, y primero, inciso cuarto de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales ; no ha lugar al recurso interpuesto y archivese, SatvanoR Manta DEL Canmir.—Franersco— Decano. — Josf - Barros Pazos. — Jusf E. GonosTIaca. — 1. DominGuez —Úi— Ec
CAUSA CNANXXN VIII
Criminal, contra Augusto Pelle, Enrique Jacubey, truillermo Ujel y Francisco Oskar Frott, por sustracción de efectos de los almacenes de aduana.
Sumario — 1 El artículo Si de la ley penal se refiere á los autores principales del delito, 20 Los cómplices están sujetos á las penas del derecho comun, con la modificacion indicada en los artículos 93 y 95 de la ley nacional penal.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:439
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