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Fallos: 12:440 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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3 La práctica de aplicar menor pena á los cómplices que 4 los autores principales de un delito, debe observarse especialmente, cuando contra estos concurran circunstancias agravantes, y la participacion de aquellos ha sido posterior al delito.

Caso. — Augusto Pehle, Enrique Jacubey, Guillermo Uffel y Francisco Oskar Frolt, fueron acusados por robo de efretos sustraidos de los almacenes de aduana, con esca¡miento y estraccion; los dos primeros como autores principales, y los segundos como cómplices y encubridores del hurto.

El Procurador Fiscal pidió contra Pelhe y Jacubey, la pena de seis años de trabajos forzados y contra Ulffel y Frott, la de 4 años, quedando obligados todos á la restitucion de los efectos hurtados.

La defensa da Pehle y Jacubey se limitó á pedir el mínimum de la pena, invocando las circunstancias atenuantes, de ser el hurto de poca importancia; la defensa de Uffel sostuvo que él ignoraba el delito de antemano, y que, aunque sabedor de él despues de cometido, no dió ayuda, ni consejo á sus autores; la defensa de Frott se fundó en las mismas razones agregando el estado de heodez en el que los autores del hurto le llevaron consigo al lugar del delito.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Setiembre 23 de 1872.

Y vistos, estos autos contra Augusto Pehle, Enrique Jacubey, Guillermo Ufel y Francisco Oskar Frolt, por

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-440

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