Catoni interpuso recurso de apelacion. Dijo: que á la fecha del vencimiento del contrato no se habia dictado por el juez en la causa principal la sentencia que declaraba cuáles eran las reparaciones 4 su cargo; que Garrigós habia procedido temerariamente en la referida cuestion; que la sentencia apelada parte de la base de que el punto de las reparaciones era claro, mientras estaba en cuestion y la sentencia de 1" instancia no se habia dictado.
Cuncedido el recurso en relacion se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 26 de 1872.
Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas +1 auto apelado de foja ciento veinte y ocho; salisfecha. y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR MARIa DEL CARRIL, —FRancisco DELGADO. — José Barros Pazos. — José 1. GonosTiaca.—dJosÉ
DOMINGUEZ.
— a DE T. MI. 30.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:433
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