camisas, y reservándose lo demas para venderse; y SN" Que Frott en compañía de Pehle vendió 4 D. Gerónimo Venza, cuatro docenas de camisas, y considerando: 19 Que de los hechos arriba relacionados tales cuales se desprenden de las declaraciones de los mismos procesados, los indientos Augusto Pehle y Enrique Jacubey son los ejecutores y principales agentes de la sustracción de efectos del depósito de Aduana conocido por de Vernet, valiéndose para ello de escalamiento á una casa vecina y efracción en el almacen robado; 29 Que no está probada la participacion anterior ú en el acto mismo del del:to de Francisco Oskar, Frott y Guillermo Ulfel, pero si bien se ha constatado que Pehle y Frolt estuvieron bebiendo enla casa de aquel y fué luego acompañándolos alguna distancia cuando se di rijan al lugar del delito, estos hechos no suponen necesariamente la complicidad anterior, debiendo en caso de duda interpretarse favorablemente al azusado, y por lo que respecta á Frott, si bien resulta que acompañó á Pelile á la casa de Ultel y de alli al lugar del hurto penetrando con él en la casa inhabitada, resulta tambien de las mismas declaraciones que son á su cargo, que no conocia el plan de su compañero y tampoco concurrió á la ejecución de él por estar sin conocimiento por su estado de beodez ; 30 Que ambos concurrieron despues á la ocultación de la sustraido; Ulfel, prestando su casa para que se hiciere en ella el depósito que recibió personalmente, y Frott tomando parte en la reparticion y concurriendo á la venta de las camisas; 4° Que refiriéndose el articulo SI de la ley penal, solo á los principales autores del delito sus dispostciones no comprenden á los cómplices que solo han tenido participacion despues de ejecutado el hecho, quedando por supuesto estos sujetos á las penas establecidas por el derecho comun con la modificacion contenida en el art.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:442
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