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Fallos: 12:432 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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nes que el contrato impuso 4 los litigantes, y por consecuencia es incuestionable el deber que tiene la parte de Catoni de entregar la casa en la fecha y en el estado determinado por el contrato, so pena de tener que indemnizar al ¡ropietario los daños que se le causaren.

2" Que de autos consta que Catoni no devolvió la casa en la fecha indicada en el contrato, ó al menos en las condiciones en que debia entregarla segun aquel; 3" Que por consecuencia ha habido mora de parte de Catoni en el cumplimiento de las obligaciones que habia contraido, y esta mora le impone la responsabilidad determinada en el primer considerando; 40 (ue los recursos y demás medios delatorios que Catoni dice fueron empleados por Garrigós no han sido un obstáculo para que aquel cumpliera sus obligaciones, pues estando estos claramente definidos por el contrato, el inquilino debia conocerlos, y cumplirlos sin necesidad de que préviamente se determinase por sentencia cuales eran las reparaciones que le correspondia hacer, á lo que se agrega que si Garrigos apeló del auto en que no se hacia lugar ú su solicitud para que se señalara á Catoni el término perentorio de seis dias para hacer las reparaciones y se invirtió mes y medio en la apelacion, como lo dice Catoni, esta era una razon mas para que procediese mas rápidamente á hacer dichas reparaciones.

Por estos fundamentos, procédase 4 la liquidacion de la cuenta de alquileres hasta la fecha de la entrega definitiva de '2 casa á su propietario, Don Federico Garrigús y notifíquese con el original.— Repónganse los sellos, Manuel Zavaleta.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-432

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