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Fallos: 12:434 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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CAUSA CXXXVI.
Don Pedro Rosso con los Señores Perelli y C°, por cobro de fletes, estadías y daños y perjuicios.

Sumario. — 1 No es bastante que el fiador renuncie la fianza para que quede exonerado de ella, si no consta el consentimiento del fiado, y aquel en cuya garantía se ha constituido la fianza consiente en la renuncia con la calidad de sustituirse por otra fianza.

2" Despues de ejecutoriado el auto que ha resuelto excepciones dilatorias, debe evacuarse el traslado conferido de la demanda en e) término de seis dias, 3 El silencio del juez sobre una peticion no puede interpretarse como una admision tácita de la misma peticion.

Caso.— Don Pedro Rosso propietario del patacho « Final Pia Segunda », demandó á los señores Perelli y Ca, por la cantidad de 449 $ fts. importe de estadías y de 705 $ fts. importe de flete, con mas los daños y perjuicios por la detencion del referido buque.

Conferido traslado, los demandados oblaron el flete, y declarando que no creian estar obligados á pagar estadias; opusieron al demandante la escepcion de arraigo del juicio por ser estrangero y no domiciliado en la República.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-434

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