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Fallos: 12:443 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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93; y 59 Que segun las prácticas establecidas por nuestra jurisprudencia, la pena de los cómplices es siempre menor que la de los principales agentes, no obstante el principio contrario consignado por las partidas, siendo especialmente atendible en este caso esta práctica, en que la participacion es posteriur al delito y concurren circunstancias agravantes contra los principales autores. Por estos fundamentos, fallo: declarando á los procesados Augusto Pehle y Gerónimo Jacubey, confesos del delito de sustracción de efectos de los depósitos de Aduana, con la circunstancia agravante de haberlo ejecutado con escalamiento y fraetura, y cómplices ocultadores á Guillermo Ulfel y Francisco Oskar Frott, condenando en su consecuencia ú los primeros úá la pena de seis años de trabajos forzados, que deberán contarse desde el día en que esta sentencia fuere ejecutoriada, y á los segundos á un año de prision en el que deberá computarse el tiempo que llevan sufrido, debiendo unos y otros devolver los objetos sustraidos ó satisfacer su importe solidariamente y las costas del juicio.

Hágase saber, repónganse los sellos y comuníquese al Poder Ejecutivo, para su cumplimiento.

Andrés Uyarriza.

El Procurador Fiscal interpuso recurso de apelación respecto 4 Uifel y Frott, y concedido libremente el recurso, pidió se condenaran estos á tres años de trabajos forzados por ser cómplices ocultadores del hurto y por tener el juez que aplicar las penas graduadas establecidas por la ley, y no la arbitraria de un año.

Los defensores de Frott y Ulfel y él de Pehle se adhirieron á la apelacion, pidiendo los primeros la libertad de sus defendidos, y el segundo "na diminucion de pena.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-443

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