Rosso ofreció la fianza de D. José A. Novaro; á los pocos dias de otorgada la fianza, Novaro pidió se dejara sin electo, no conviniéndole continuar en ella por ser indeterminada.
Corrido traslado, contestaron Perelli y C°, que no tenian inconveniente en que se presentara otro fiador, y pidieron que en el interin se declarara suspenso el término legal para contestar la demanda, Rosso acusó rebeldia á los demandados, y el Juez proveyó lo siguiente — Duenos Aires, Octubre 5 de 187?2— Intimese ú los demandados evacuen el traslado pendiente dentro de 24 horas bajo el apercibimiento de proceder en rebeldía. — Zavaleta. Perelli y C° pidieron revocatoria, apelando in subsidium.
Dijeron que losso estaba obligado á arraigar el juicio ; que la fianza de Novaro había quedado sin efecto no habiendo ellos hecho oposicion á su peticion; que ellos habian ya pedido se declarara suspenso el término para contestar hasta que les presentara otra fianza, Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Octubre 8 de 1872.
Considerando que no es exacto, que haya quedado sin efecto la fiunza otorgada por Novaro, por cuanto del mismo precedente escrito consta que ella está vigente; y no es bastante, que el fiador renuncie á la fianza para que quede exonerado de ella sin consentimiento del fiado, cuando por otra parte aquel en cuya garantía se ha constituido la fianza, si bien consiente en que se levante la otorgada por Novaro, lo hace con la calidad, de que el fiado otor
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:435
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