gue nueva fianza; considerando además, que aun que es verdad, que en el último escrito presentado por esta parte pidió, que se declarara en suspenso el término para contestar; el juzgado no hizo tal declaracion, á lo que se agrega que cuando la parte de Perelli y Compañía dedujo dicha solicitud estaban ya vencidos los seis dias, dentro de los cuales debió evacuar el traslado pendiente con arreglo al artículo ochenta y cinco de la ley de procedimientos para los casos en que como en el presente debiere contestarse á la demanda despues de ejecutoriado el auto, que resolviendo las escepciones delatorias, ordenase contestar derechamente la demanda: no ha lugar á la revocatoria, que se solicita y se concede en relacion el recurso de apelacion interpuesto. Repóngase el sello.
Zavaleta.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 26 de 1872.
Vistos: por los fundamentos del auto de foja ciento y eatorce vuelta, se confirma con costas el apelado de foja ciento y diez vuelta; satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR M. DEL CARñiL. - Francisco DELGADO. — José Bannos Pazos. —J. B. Gonostiaca. —J.
DOMINGUEZ.
—L os  
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:436 
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