CAUSA CXXX VII.
Rocca Hnos. contra Don Felipe Recalde, por cobro ejecutivo de pesos, recurso de queja. —" Sumario. — 1° Los Jueces de Seccion son competentes para entender en las demandas por cobro de pesos entabladas contra los Cónsules extrangeros.
20 Cuando un Cónsul extrangero es una de las partes, la Suprema Corte no ejerce su jurisdiccion originaria si no versa la causa sobre los privilegios y exenciones del Cónsul en su carácter público.
Caso.—En 16 de Noviembre de 1872 se presentó D.
Felipe Recalde, ante la Suprema Corte esponiendo :
Que como Cónsul General del Paraguay habia firmado la aceptacion de unas letras giradas por el Gobierno de dicha República.
Que no habiendo sido pagada una de esas letras, lo demandaban los Sres. Rocca llInos. ejecutivamente por ella ante el Juez de Seccion de esta Provincia, quien habia dictado el anto de solvendo contra el esponente, segun el cedulon que acompañaba.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:437
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