Concedido el recurso, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 21 de 1872.
Vistos : Resultando que el juicio ejecutivo promovido en mil ochocientos cincuenta y tres por Doña Clemencia Parera contra Don Eugenio Aldas ante el Juzgado de primera instancia en lo civil del Paraná, quedó terminado por la venta que se hizo de los bienes embargados y por la entrega que del producto se hizo á la ejecutante á cuenta de su crédito, mandándose intimar al deudor, á solicitud de la misma acreedora, que prestase caucion juratoria de pagar el resto cuando llegase á mejor fortuna: que habiendo intentado Doña Clemencia Parera reabrir aquel juicio en Febrero del corriente año ante el mismo Juzgado del Paraná este no hizo lugar, fundándose en que estaba prescripta la accion ejecutiva: que, dados esos antecedentes, y transcurridos diez y ocho años, no puede sostenerse que hay un juicio pendiente radicado en el Juzgado del Paraná; ni puede tampoco decirse que la gestion iniciada en Febrero haya producido el efecto de radicar allí un nuevo juicio, desde que fué desechada in limine, sin audiencia ni aun citacion de Aldas; que aunque, provenga del mismo origen, la que hoy deduce Doña Clemencia Parera es una nueva accion para obtener el pago de lo que por falta de bienes del deudor en la Provincia de Entre-Rios no pudo cobrar en mil ochocientos cincuenta y tres; que siendo esa accion meramente personal ha procedido legalmento ocurriendo al domicilio del deudor que es actualmente en esta Provincia; y que hallándose en el caso del artículo
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:429
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