segundo, inciso segundo, de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, sin que sea de oportuna aplicacion por lo que queda dicho, el inciso cuarto del artículo doce de la misma ley, el Juzgado de Seccion es competente ; se revoca el auto de foja cuarenta y nueve en la parte apelada, y salisfechas las costas, devuélvanse á dicho Juzgado para que, conociendo del asunto, procede y determine con arreglo 4 derecho.
SALVADOR M. DEL CaRrniL. — FRAN-
cisco DELGADO. — José Banos Pazos.—J. B. GORoSTIAGA.—J.
DoMINGUEZ.
—]
CAUSA CXXXV.
D. José Catoni con D. Federico Garrigós, sobre desalojo.
Sumario. —1" Siendo definidas por contrato las obligaciones que se han de cumplir en un tiempo dado, no hay necesidad de que sean préviamente determinadas por sentencia y el tiempo trascurrido en el juicio corre en este caso á cargo de quien lo ha promovido.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:430
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