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Fallos: 12:413 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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obra, como hubiera podido verse por el juez si con arreglo á la ley se hubiera trasladado al lugar de ella, que el juez debia ratificar ó no la suspension de la obra nueva dejando á las partes sus recursos legales, concluyó pidiendo que se ordenara al juez cumpliese con este procedimiento en conformidad de la ley.

En rebeldía de Rosas se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 14 de 1372.

Vistos : — Considerando, que, tanto por la legislacion anterior al Código Civil, como por este mismo, el comprador tiene el derecho de hacer citar al vendedor para que salga á su defensa, desde el momento en que se le demanda la propiedad ó la posesion, ó en que es turbado en el uso de la propiedad, goce ó posesion de la cosa vendida ( Leyes treinta y dos y treinta y seis, título cinco, partida quinta y artículo veinte y veinte y dos, titulo « De la eviccion » Código Civil): y que al ejercicio de este derecho no pueden obstar las disposiciones del título veinte y ocho de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, porque ellas no hacen mas que reglar en general el procedimiento en los casos de denuncia de obra nueva, sin preveer incidentes como el de que se trata ; por estos y demas fundamentos concordanles, se confirma con costas el auto apelado, foja sesenta y nueve vuelta, y satisfechas, devuélvanse.

SALVADOR M. DEL CanniL. — Frascisco Decano. — José Bannos Pazos. —J. B. GoRostiaca.—J.

DomINGuEz. .

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-413

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