de la de 14 de Setiembre de 1863, segun se dispone en su artículo 274, tí.ulo 31.
3" Que resultando del exhorto librado al Sr. Juez Seccional de Santa-Fé, á solicitud de la parte de García para la suspension de la obra nueva denunciada, quo esta se halla ya terminada, no milita entonces, ni la razon de brevedad que la ley acuerda á esta clase de juicios, para evilar así el perjuicio á los particulares y al público con la suspension de una obra en construccion, que pudiera aducirse por el denunciante para seguir el juicio con el denunciado y actual posecdor D. Pascual Rosas.
Por estos fundamentos, se declara que sin innovarse nada en el terreno que motiva la presente denuncia, se cite á D. Natalio Ricardone para que venga á sanear el terreno que vendió á P. Pascual Rosas, desde que en el ejercicio de los actos peculiares del propietario, es molestado por D. Doroteo García. — Hágase saber, repónganse los sellos y librese al efecto la correspondiente deprecatoria al Sr. Juez Seccional de Santa-Fé para que ordene el comparendo del citada Ricardone 4 los ocho dias de ser notificado. Así lo pronuncio, ordeno y mando en el salon del juzgado Nacional de Entre-Rios 4 los ocho dias del mes de Agosto de mil ochocientos setenta y dos.
Kamon Febre.
Interpuesto y concedido libremente el recurso de apelacion, la parte de García dijo, que la sentencia apelada eru contraria á los principios del art. 342 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, como tambien á los del art. 34, lib. 30, del Código Civil ; que el art. 20, lib. 2°, sec. 31 de este Código citado por la sentencia tiene solamente lugar en los juicios ordinarios y no en el sumarísimo de nueva obra, que es falso que se haya terminado la nueva
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:412
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