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Fallos: 12:411 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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y habiendo tenido lugar el juicio verbal prescrito por el art. 337 de la ley nacional de procedimientos, en el que Rosas pidió se citara de eviccion 4 su causante D. Nicolás Rcardone, se dictó el siguiente.

Fallo del Juez Seccional.

Y vistos: y resultando de ellos que la parte denunciada que lo es D. Pascual Rosas, por intermedio de su apoderado D. Jose Jaimes, usando de la accion ad eviccionem, ú consecuencia de la obra nueva deducida por D. Doroteo Garcia, por medio de su apoderado Don Eloy Escobar ha citado de evicción á su causante Don Natalio Ricardone; y considerando muy especialmente:

1" Que el derecho de que hace uso la parte de Rosas, citando de eviccion á su causante D. Natalio Ricardone, es tan inconcuso é incontrovertible, que 4 luz de los principios jurídicos y de la terminante disposicion de la ley, el juzgado no puede dejar de acceder á tal pretension art. 20, tit. 23, libro 2, sec. 34, del Código Civil Arjentino.

29 Que es facultativo en el comprador citar de eviccion al vendedor con tal de que este procedimiento se observe antes de producirse las probanzas; pues así lo dispone la ley 32, tit. 5", part. 5' en las siguientes palabras :

< é libre de todo embargo debe ser entregada la cosa « vendida al comprador, de manera que si otro alguno ese la quisiese embargar, ó moverle pleito sobre ella « que gela debe facer sana. Pero luego que moviesen « ende pleito, tenido es el comprador, de facerlo saber «al que gelo vendió, á mas tarde antes que sean abier« tos los testigos etc. etc. » Que esta ley es supletoria

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-411

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