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Fallos: 12:407 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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mezclados unos con otros, siendo en tal caso verosimil la escusa propuesta por el procesado de haber tomado dicha balija por una equivocacion confundiéndola con la suya que era parecida, equivocacion que ha debido cesar en el momento mismo en que en su presencia se verificó su contenido en la casilla del Resguardo ; — Segundo, que los efectos hurtados han sido encontrados y devueltos en su totalidad al dueño de ellos, lo que disminuye considerablemente el perjuicio ocasionado por el delito; — y Tercero, que la pena solicitada por el Procurador Fiscal, si bien conforme 4 las leyes 1 y 2, tít. 14, lib. 12, Nov. Rec.

es excesiva en este caso en que se trala de un hurto simple, y teniendo en consideracion que ellas van á recaer sobre un jóven de diez y nueve años, á quien conviene no apartar del camino de la reforma por medio de castigos afrentosos: Por estas consideraciones y de acuerdo al artículo 93 de la ley penal, declaro al procesado Nicolás Siris, convicto y confesc "el delito de hurto cometido 4 burdo del vapor «Onix» condenándolo en su consecuencia á pagar una multa de cuatro cientos pesos fuertes, los que en caso de no hacerse efectivos, serán sustituidos por el de prision de acuerdo al cómputo que establece el art. 92 de la misma ley, y á la restitucion de la cantidad tomada sobre los billetes y costas del proceso Hágase saber y repongase los sellos.

Andres Ugarriza.

El Procurador Fiscal interpuso recurso de apelacion, que se le concedió libremente; pero habiendo vencido el término de la mejora, el defensor de Siris acusó rebeldia al Señor Procurador Geueral, y previo el certificado del secretario, se dictó el siguiente :

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-407

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