Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 17 de 1872.
Por lo que resulta del precedente certificado y á mérito de lo dispuesto en el artículo doscientos catores de la ley de Procec::mientos, declárase desierta la apelacion y devuélvanse en consecuencia los autos.
SaLvaDon M. DEL CARRIL. — Francisco DercaDo. — José Bannos Pazos.
Notificado este auto, el Señor Procurador General pidió se reformara y se le permiliese expresar agravios. Dijo que ningun férmino corre contra ignorantes y que los secretarios de la Corte no le habian hecho saber la apelacion interpuesta, La Corte mandó que informasen los secretarios, quienes dijeron: que los secretarios nunca habian comunicado al Sr. Procurador General la existencia de apelaciones en las que intervenia el Fisco ; que no estaban obligados á hacer tales comunicaciones por la ley, ni en virtud del reglamento interno; que el ugier y escribientes de la secretaria por deferencia al Sr, Procurador General, acostumbraban avisarle por inspiracion propia: que el Sr. Procurador General ha pensado equivocadamente que estos actos oficiosos emanasen de alguna disposicion legal; que por lo tanto el proceder de los secretarios ha sido el de siempre y de conformidad al reglamento.
Corrido traslado de la solicitud del Sr. Procurador General al defensor de Siris, contestó este; que no debia admilirse que los secretarios de la Corte sean agentes del Sr. Procurador General y no deben darle avisos, como no
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:408
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