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Fallos: 12:409 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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deben darles 4 los particulares, pues la ley es igual para todos ; que en el caso no existia mejora, ni tenia lugar el recurso de reposicion, ni el de nulidad; que por consiguiente el reclamo del Sr. Procurador no se fundaba en precepto legal de ninguna clase.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 14 de 1872.

Vistos : por los fundamentos del auto de foja cincuenta y seis y por el mérilo que ministra el informe de la secretaria, no ha lugar á la peticion del Señor Procurador General, y devuélvanse, debiendo este funcionario, para lo sucesivo, exijir de los procuradores fiscales como está acordado le avisen oportunamente cuando vengan á la Corte espedientes en que se les haya concedido recursos que deban proseguirse.


SALVADOR M. DEL Cannir. — FRANCISCO
DercaDo. — José Barnos Pazos. —J. B. GorosTiaGa. —J.

DoInGuez.

— MÁ T. ul . 28

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-409

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