Fallo del Juez Seecioncl, Buenos Aires, Octubre 5 de 1872.
Y vistos estos autos seguidos contra Nicolás Siris por hurto á bordo del vapor « Onix > de los que resulta :— 10 que viniendo el procesado de Montevideo, como pasajero en el citado vapor, tomó al desembarcar en este puerto la bolsa de viaje perteneciente á Don Antonio Pestalardo, la que hizo conducir desde el muelle con el changador Cárlos Pezelto, no obstante ser muy pequeña y que al pasar por la casilla del muelle fué visitada por el empleado Jon Adolfo Dupuy, en presencia de Siris que se decia dueño, verificando aquel el contenido de algunas camisas y algunos papeles — 2 que habiendo tomado Siris la balija de mano del changador en la punta del muelle, la condujo personalmente hasta su alojamiento, destruyendo allí las cartas y apoderándose de ciento sesenta acciones del fomento territorial, que contenia, las que vendió á Don Bernardo Escalera en cinco mil doscientos cincuenta pesos moneda corriente, ó solamente tomó sobre ellas esta cantidad que gastó en seguida: todo lo que resulta de las declaraciones del procesado f. 6 y 14, de Don Antonio Pestalardo, f. 12, Adolfo Dupuy, f. 24, y Cárlos Pezetto, f. 26, y considerando: Primero, que si bien de los antecedentes arriba espresados y demas constancias del proceso, resulta plenamente justificado el delito y la persona de su autor, el hecho debe calificarse de un hurto simple sin circunstancia agravante que lo acompañe, mucho mas aún, cuando de la declaracion de Don Antonio Pestalardo, resulta que los equipajes estaban en el vapor
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:406
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-406
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