Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 12:404 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

justa razon para litigar, y porque dichas costas han sido necesarias para hacer efectivo el derecho del demandante, y por consiguiente constituyen un daño que debe ser reparado por el causante con arreglo al arl. 219 del mismo Código.

12 Que por último el demandado por el hecho de consignar á la disposicion del demandante la cantidad que confesaba deber, ha reconocido la personería del último para gestionar las acciones que han sido objeto del presente juicio.

Por estos fundamentos, fallo, condenando á Don Juan Van Deurs á abonar á D. Tomás Pietranera la cantidad de diez mil doscientos selenta y tres francos y doce céntimos, ó su equivalente en pesos fuerles, mas los intereses sobre la misma, á estilo de Banco, desde la fecha de la notificación de la demanda, con deluccion de las cantidades consignadas á disposicion del actor desde la fecha en que fueron entregadas al úlimo y al pago de las costas del juicio. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Manuel Zavaleta.

Apelada esta sentencia por la parte de Van Deurs, se dictó el siguiente Fallo de In Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 14 de 1872.

Vistos : por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja ciento veinte y seis; satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse, Satvanon M. DEL Canin. — FRANCISCO Decano. — José Bannos Pa205. —J. B. Gonostiaca. —d.

DOMINGUEZ.
—]]

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 12:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-404

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos