CAUSA CXXX.
Criminal, contra Nicolás Siris, por hurto.
Sumario. —1"° No mejorándose el recurso de apelación en el término preserito por el art. 214 de la ley de procedimientos, debe declararse desierta la apelación.
2" Los secretarios de la Corte Suprema no son agentes del Señor Procurador General, ni deben avisarle las apelaciones interpuestas por los procuradores fiscales, como no avisan á les particulares las apelaciones interpuestas por sus representantes ó apoderados.
30 Son los Procuradores Fiscales que deben avisar al Scñor Procurador General cuando vayan á la Corte Suprema expedientes en que se les haya concedido recursos que deban proseguirse.
Caso. — Nicolás Siris, de edad de 19 años, rohó á bordo del vapor «Onix» la bolsa de viaje de D. Antonio Pestalardo, conteniendo 160 acciones del fomento territorial y otros objetos.
Sustanciado el juicio, en que el procurador fiscal pidió la pena de 5 años contra Siris, se dictó el siguiente:
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:405
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