Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 12:405 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA CXXX.
Criminal, contra Nicolás Siris, por hurto.

Sumario. —1"° No mejorándose el recurso de apelación en el término preserito por el art. 214 de la ley de procedimientos, debe declararse desierta la apelación.

2" Los secretarios de la Corte Suprema no son agentes del Señor Procurador General, ni deben avisarle las apelaciones interpuestas por los procuradores fiscales, como no avisan á les particulares las apelaciones interpuestas por sus representantes ó apoderados.

30 Son los Procuradores Fiscales que deben avisar al Scñor Procurador General cuando vayan á la Corte Suprema expedientes en que se les haya concedido recursos que deban proseguirse.

Caso. — Nicolás Siris, de edad de 19 años, rohó á bordo del vapor «Onix» la bolsa de viaje de D. Antonio Pestalardo, conteniendo 160 acciones del fomento territorial y otros objetos.

Sustanciado el juicio, en que el procurador fiscal pidió la pena de 5 años contra Siris, se dictó el siguiente:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 12:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-405

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 405 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos