cópia antorizada al agente 6 contratista de Van Deurs, de la cual aparece que el buque llegó á Montevideo el 5 de Mayo del mismo año (fs. 33 á 35; en el conocimiento que en fecha 15 del mismo Agosto firmó el capitan, todavía en Montevideo, por parte de la carga que se le entregó para conducir (f. 36); y en el acto judicial de Italia que las declaró lejítimas y mandó pagarlas (fs. 43 4 49'; y deben segun esto, ser tenidas por tales, pues que el demandado no ha probado lo contrario, como pudo y debió hacerlo en la estacion correspondiente del juicio, pero ni las ha negado directamente, como lo proviene la ley (art.
86 de la de procedimientos) sinó que ha optado por el medio de las respuestas evasivas, tanto al contestar la demanda f. 57), como al ser interpelado judicialmente sobre ellas con presencia de los documentos que las espresan 'f. 94).
80 (Que los intereses y costas de la cobranza abonados por Ferrara, aparecen justificados en autos, y obligan á Van Deurs que no pudo dejar de preveerlos al asumir sobre sí la obligacion de aquel, porque son consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento á lo estipulado fart. 223 del Código de Comercio).
9 Que no sucede lo mismo respecto de lo gastado por parte de Ferrara en procurador y abogado en ltalia, porque no se ha determinado ni justificado.
10 Que en cuanto 4 los intereses sobre la suma gastida en cumplimiento de la obligacion que Van Deurs desatendió, el reclamo es fundado, puesto que el deudor cae en mora por el hecho de la notificacion de la demanda hasta la chancelacion del crédito (artículos 213, 218 y 225 del Código citado).
11 Que es igualmente fundado el reclamo por las costas del presente juicio, porque, como resulta de lo espuesto en los precedentes considerandos, no ha tenido Van Deurs
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:403
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