biendo traspasado á su vez el contrato de fetamento á los Sres. Lafone de Montevideo, quienes fueron los cargalores en dicho puerto, ignoraba la fecha en qué tuvo lugar la carga, si bien tenia conocimiento de que el Sr.
Latone hizo reclamos al capitan por sa demora en recibir la carga, á cansa de faltarle marineros; +3" que el juicio seguido en ltalia entre el capitan del buque y Quinto Ferrara en nada puede comprometer su responsabilidad desde que no ha sido parte en él, y desde que habiéndose subrogado él (Van Deurs) á Quinto Ferrara, con consentimiento del capitan en el contrato de fetamento, se había producido una novicion, quedando el demandado en calidad del fletador y libres de toda responsabilidad los cedentes Ferrara y Pietranera, Que el Juzgado recibió la causa á prueba para acreditar el punto relativo á las estadías, sin que las partes la hubiesen producido al respecto.
Y considerando : 1" Que el contrato de fletamento no contiene cláusula alguna en virtud de lo cual deba admitirse que el fletador podía subrogar á otra persona en sus obligaciones de tal, sin consentimiento del letante, y quedando el primero libre de toda responsabilidad hácia el último; pues la única que se refiere á ulras personas que á Quinto Ferrara y aí fetante es lo que delermina que el capitan deberá consignarse en todos los puerlos á ls agentes del fletador, y esta cláusula importa precisamente lo contrario; puesto que prueva que los consiguatarios no tendrian otro rol respecto al fletante, que el de representantes del fetador.
2" Que en el hecho tampoco se ha operado la novacion que invoca Van Deurs en su favor, pues los autos no demuestran, ni Van Deurs ha denunciado, aeto alguno que importase el consentimiento que, para que haya novacion,
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:401
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