5 Que practicada la liquidacton, Quinto Ferrara tuvo que pagar al armador, en los términos de la sentencia 10,263 francos doce céntimos, calculada la hbra esterlina al cambio de veinte y seis francos y setenta y cinco céntimos, todo lo que está justificado por la copia de la liquidacion que corre anexa á la copia de la sentencia.
69 Que Pietranera pide que Van Deurs sea condenado al pago de la espresada suma, que él por su parte tiene que reembolsar á Quinto Ferrara, mas al de las costas de abogado y procurador que tuvo que pagar su parte en ltalta y que no están comprondidas en aquella, con lus intereses sobre el total de lo abonado y gastos hasta el dia del reembolso, y las costas de este juicio.
7° Que el demandado opone las siguientes escepciones:
1" Que cobrandosele recien la diferencia del flete y estando dispuesto á abonarla en el dia, no tiene obligacion de abonar intereses por dicha diferencia porque no hay Código en el mundo que le obligue á abonar mas del saldo y de los intereses desde la fecha do la demanda.
2 Que en cuanto ú las estadias deben ellas precisarse con determinacion del número de dias, de la fecha en que concluyó el plazo para la carga y de la en que concluyó esta, por lo que no podia contestar á esta parte de la demanda, hasta que no se llenasen dichas condiciones.
80 Que notando el Juzgado que la omisión notada por la parte demandada estaba salvada en los documen tos con que se instruyó la demanda, y que no se había entregado cópia de ellos á aquella, ordenó que dicha parte teniendo á la vista los documentos referidos, espresase dentro de un término que se le acordó, si era verdad que se habian invertido en la carga nueve dias sobre los concedidos por la póliza de Metamento, y Van Deurs hizo dicha manifestacion á f. 94 diciendo que ha
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:400
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