cuyo original en idioma italiano corre á f.2, y cuya traduccion al idioma patrio se encuentra de fs. 30 4 32.
2" Que D. Tomás Pietranera, comisionista 6 cesionario de Quinto Ferrara en los derechos y obligaciones que al fletador correspondian por el contrato referido, transfirió éste 4 D. Juan Deurs, subrogándose este en los derechos y obligaciones del NMetador, como lo justifica el contrato que celebraron con intervencion de los corredores Gowland, Kock y C', en esta ciudad el veinte y nueve de Abril de 1870, y cuyo testimonio autorizado por dichos corredores corre á f. 1", 3" Que la carga de retorno fué concluida de entregar el dia quince de Agosto del mismo año, como lo acreditan el conocimiento corriente á f. 5, y el hecho de no haberse manifestado en este juicio que el capitan hubiese retardado la entrega de los conocimientos.
4" Que Pietranera funda su demanda en que Van Deurs no cumplió el contrato en su totalidad, porque el flete de carga de retorno que proporcionó al buque no alcanzó á pagar la mitad del flete que debia pagar en Europa, ni dió órden 4 sus corresponsales de pagar la diferencia; y porque el buque invirtió en sus diversas operaciones de carga, descarga y nueva carga mas de los ochenta dias designados, todo lo que dió lugar á que el capitan protestara en Montevideo por las estadías causadas, y en Inglaterra por la diferencia entre el flete que se le debia y el que se le abonó, como lo acreditaban las protestas respectivas; y que demandara además al primitivo fletador Quinto Ferrara que fué condenado, como lo acredita la sentencia que corre en cópia legalizada, áf. 11; á pagar: 4, la diferencia de fletes con sus intereses ; 2", nueve dias de sobre estadías á sicte libras cada uno, ó sea sesenta y tres libras esterlinas, mas sus intereses desde la demanda ; y 39, las costas del juicio.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1871, CSJN Fallos: 12:399
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-399¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
