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Fallos: 12:397 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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CAUSA CXXIN.
Don Tomás Pietranera contra Don Juan Van Deurs, sobre cumplimiento de un contrato de fletamento.

Sumario. — 19 El fletador no puede subrogar á otra persusa en sus obligaciones de tal, si el contrato de fletamento no zontiene alguna cláusula que autorice la subrogacion.

20 Para que haya novacion en los contratos bilaterales es necesario el consentimiento en ambos contratantes.

30 El fletador de un buque puede subfletarlo, sin perjuicio de los derechos del capitan contra el primer contratante.

4" La accion por daños y perjuicios comprende la pérdida sufrida y el lucro de que se ha privado, 5" Los actos judiciales de los paises estrangeros son tenidos por auténticos, miéntras no se pruebe lo contrario.

6" El deudor cae en mora por el hecho de la notificacion de la demanda hasta la chancelacion del crédito.

7 El deudor que no tiens justa razon pura litigar, debe ser condenado en costas.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-397

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