poner inmediatamente en libertad, en caso que la prision haya sido ordenada por autoridad que no esté facultada por la ley. y 20 Esa invesligacion no puede tener lugar si el solicitante no se encuentra detenido 6 preso, aunque se haya librado contra él una órden de prision.
3" Mucho mas si la órden de prision ha sido espedida por juez competente.
4" De las sentencias definitivas de los juzgados de Seccion ó de los autos que tengan fuerza de definitivos, solo puede ocurrirse ante la Suprema Corte por el recurso de apelacion, ó de queja por apelacion denegada.
Cnso. —Notificado á D. José J. Montero el auto de la Suprema Corte, fecha 2 de Noviembre de 1872, por el cual no se hizo lugar á su solicitud de que se dejase sin efecto una órden de prision dictada contra él por el Juez Federal en Buenos Aires, se presentó de nuevo al Supremo Tribunal esponiendo que su mente habia sido ampararse de la garanlia acordada por el art. 20 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, agregando que el Juez de Seccion estaba procediendo de oficio contra él en virtud de la correspondencia privada encontrada en el cadáver de su hermano; que el Juez de la Seccion de Buenos Aires era incompetente, puesto que, aun cuando fuera reo del delito de sedicion, su juzgamiento corresponderia al Juez de la Seccion de Entre-Rios.
Pidió que, prévio el correspondiente informe del Juez inferior, se declarase ilegal la órden de prision librada contra él.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:395
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