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Fallos: 12:396 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 9 de 1872.

Disponiéndose por el arlículo veinte de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, que la investigacion que puede hacer la Corte Suprema, cuando un individuo se halle detenido ó preso, y á instancias del mismo ó de sus parientes ó amigos, sobre el orijen de su prision, es con el objeto de mandarlo poner inmediatamente en libertad, en caso de que la prision hnya sido ordenada por autoridad que no esté facultada por la ley; y resultando de los hechos que espone el solicitante Don José Montero, que él no está detenido ni preso, y que la órden de prision que dice haberse librado contra él, ha sido expedida por el Juez de Seccion, quien tiene facultad por la ley, para conocer de todas las causas criminales de competencia nacional, y de cuyas sentencias definilivas, 6 autos que tengan fuerza de definitivos, solo puede ocurrirse ante esta Corte por el recurso de apelacion ó de queja por apelacion denegada, segun lo prescripto por los artículos cuarto de la precitada ley, y doscientos veinte y nueve de la de procedimientos; estése á lo resuelto por el auto reclamado de foja tres, y archívese.

SaLvaDon Maria DEL CARRIL.—FRancisco Dercano. — JosÉ Barros Pazos. — Jusé B. GonosTIAGA.—J.

DuMINGUEZ .

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-396

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