Que la sentencia dada en rebeldía, puede ser nula — Que en este caso hay rescision, que puede ser válida y en este caso hay recurso de apelacion; y que esto lo desconocia el juzgado.
Pidió que el Juez informara con autos y que se le señalara término para espresar agravios.
Con el informe del Juez se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 24 de 1872.
Por lo que resulta del precedente informe, no ha lugar al recurso, y archivese prévio pago de costas y reposicion de sellos.
SALVADOR MARIA DEL CARRIL. — Francisco DELGADO. — JosÉ Banros Pazos. —d. B. Go
ROSTIAGA. —dJ. DOMINGUEZ.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:351
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