Caso. —En el Juzgado Nacional de Buenos Aires se siguió un juicio por el procurador fiscal contra D. Benito Galindez por cobro de pesos, en el cual Galindez fué condenado en rebeldía.
Notificada la sentencia, Galindez dedujo recurso de ressicion que fué rechazado por resolución de la Suprema Corte, fecha 14 de Noviembre de 1871.
Devueltos los autos, Galindez se presento apelando de la sentencia en que se le condenó al pago.
Fallo del Juez de Seecion.
Buenos Aires, Noviembre 22 de 1871.
De acuerdo al artículo 191 de la ley de procedimientos, no ha lugar.
Uyarriza.
En este estado Galindez ocurrió á la Suprema Corte esponiendo : — Que declarada válida una sentencia dictada en rebeldía, quedaba sujeta 4 los recursos ordinarios, Que el juez entendia que por el art. 191 de la ley de procedimientos, no habia recurso alguno contra las sentencits dadas en rebeldía.
Que es verdad que este artículo dice, que contra la sentencia dada en rebeldía, solo hay el recurso de rescision, pero que esto es en cuanto á la rebeldía, no sobre el fondo del asunto.
Que la doctrina del Juzgado importaba negar los recursos de apelacion, que se conceden de las sentencias pronunciadas con cilacion y audiencia de las partes, cuando la sentencia se ha dado sin audiencia y en rebeldia.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:350
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