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Fallos: 12:334 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Caso. — En unos aulos ejecutivos por cobro de pesos seguidos por el Procurador Eárlos Reynal por la razon Davies y Ríos contra D. Tomás Cerna, se libró oficio al Juez de Paz del Cármen de Areco para que requiriese el pago al deudor y caso de no verificarlo trabase embargo en bienes suficientes, exigiéndole fianza de saneamiento y no presentando bienes lo pusiera preso á disposicion del Juzgado.

No habiendo el deudor presentado bienes á embargo por espresar que no los tenia, se le redujo á prision en la cárcel pública de aquel pueblo.

El Juez de Paz, al devolver diligenciado el oficio, acompañó un cerbificado médico en que consta que Cerna padecia una dolencia aguda; y fundado en esto no lo remitió á esta ciudad.

Hevha saber la diligencia, Reynal pidió que el deudor fuese trasladado preso al hospital de esta ciudad.

Fallo del Juez de Seecion.

Buenos Atres, Setiembre 17 de 1872.

No pudiendo llevarse la ejecución contra la persona, y si solamente contra los bienes, no ha lugar á lo pedido.

Ugarriza.

Reynal apeló de esta resolucion diciendo que si el Juzgado, en su negativa, se fundaba en la ley que exonera de prision por deudas civiles, debia hacer presente que esa l'y no podia tener efecto retroactivo.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-334

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