Notificado el Dr. Pinedo espuso que se interpretaba equivocadamente el escrito anterior al pensar que esta instancia constituia un incidente del asunto radicado en el juzgado de Provincia que habia terminado por wna transaccion. — Que el asunto á que se referia el escrito "era promovido por Santander, contra la testamentaría, independiente completamente del arreglado con Alvear, —correspondiendo á la Justicia Nacional por la distinta vecindad de las partes.
Pidió revocatoria por contrario imperio ó apelacion in subsidium. , Concedida la apelacion en relacion se dictó este Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Junio 8 de 1872.
Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas, el auto apelado de foja seis; satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SaLvanor M. DEL CARRIL. — FRANcisco Decano. — José Barros Pazos. — MARceLINo UGARTE.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:39
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