rio, nombrándose depositario de algunos de ellos al Señor Santander. —Que terminado el asunto se libró nuevo eshorto para que fuesen entregados los bienes embargados al representante nombrado por los herederos, cumpliéndose en esos términos.
Que posteriormente el juez exhortado libró órden de embargo de 6,000 ovejas á peticion de Santander á pretesto de pagarse sus honorarios que no habia cobrado ante el juez de la causa. — Que denunciado este atentado ante el juez de la causa, este ordenó se levantara el embargo y se notificase al demandante ocurriera ante él, hacióndole saber que existia en depósito á la órden del juez la suma reclamada que se resistia reconocer por exhorbitante.
Que librado el exhorto, aquel juez que antes habia reconocido la competencia del juez de esta Provincia, se habia declarado competente para conocer en la demanda de Santander, cometiendo el atentado de mandar vendera bienes para pagar la suma exijida, sin audiencia y sin competencia.
Que como en el fondo este incidente importaba una demanda que interponia Santander. vecino del Rosario, contra los herederos de Fernandez, vecinos de Buenos Aires, era evidente que pertenecia privativamente al juzgado de esta seccion segun el art. 2° de la ley de 14 de Setiembre de 1863, Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Mayo 6 de 1872.
No teniendo este juzgado jurisdiccion para entender en incidentes de un juicio radicado en la jurisdicion provincial, ocurra donde corresponda.
Zaraleta.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:38
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