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Fallos: 12:333 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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calificar; Décimo, que el apoderadu de Medina ha manifestado 4 foja ciento veinte y ocho vuelta, tener poder bastante para absolver posiciones y estar pronto para efectuarlo con las deferidas de contrario; por estos fundimentos, se revoca el aulo apelado de fojas ciento noventa y siete vuelta á ciento noventa y nueve, y se declara que el representante de don Francisco Medina puede absolver las posiciones en cuestion, si fueron pertinentes y admisibles; y salisfechas las costas de esta instancia, y repuestos los sellos, devuélvanse.

SaLvaDon MARia DEL CARnir. —FRrancisco DELGADO. — José Bannos Pazos. — Jost B. GonosTiaca.

——

CAUSA CXMIV.
Davies y Ríos contra D. Tomás Cerna, por cobro de pesos.

Incidente sobre prision por deudas.

Sumario. — La ejecución no puede llevarse contra la persona siñó contra los bienes del deudor.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-333

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