ver las posiciones en cuestion, como consta de su propio certificado de ciento noventa y tres vuelta; Cuarto, que al hacer esa notificacion, en que se funda la declaracion de rebeldía, omitió el actuario agregar al espediente, la cédula que prescribe el artículo sesenta y tres cuya omision anula el procedimiento ulterior, segun el setenta y uno, y que si bien se traló de subsanar en cierto modo, ese vicio con el auto de foja ciento noventa y dos, y certificado de fuja ciento noventa y tres vuelta, quedó subsistente otro de igual carácter, cometido antes, pues habiéndose mandado intimar á Medina diese fiador, dentro de tercero dia, bajo apercibimiento de embargo, no aparece que un auto de tanta trascendencia, se le notificara ni personalmente, ni por cédula, segun consta á fojas cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco; Quinto, que de estas consideraciones se deduce que no habiendo Medina constituido domicilio en este juicio, la nolificacion que se pretende haberle hecho, en otro que no era el suyo, es de ningun valor legal y por consiguiente, no puede aquel ser reputado rebelde, desde que no conocia el mandato judicial que se supone haber desobedecido ; Sesto, que aun en la hipótesis de que la notificacion del anto de dieziseis de Mayo se hubiera hecho en forma á Medina, no seria arreglado á derecho declararle confeso, desde que él no contiene la conminacion solicitada por su contendor de que se le tendria por tal, si no compareciese, sinó que se limita á señalar dia y hora para la verificacion del acto; Sétimo, que aun suponiendo que estaba virlualmente contenida la conminacion enunciada, por lo prescrito en el artículo ciento y diez de la ley de procedimientos, Medina no puede estimarse incurso en la pena que él establece porque su representante ha manifestado al Juzgado precisamente en los dias dieziocho y veintidos de Mayo, designados para su com
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1871, CSJN Fallos: 12:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-331¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 331 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
