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Fallos: 12:330 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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peticion de foja ciento cuarenta y tres, que quedó sin proveerse, dijo el Juez á foja ciento setenta y cinco vuelta que el espíritu del auto no escluia esta prueba, siendo su objeto evitar ulteriores diligencias, si se presentara Medina ahora á absolver las posiciones; Quinto, que producida la prueba testimonial corriente á fojas ciento ochenta y cuatro, ciento ochenta y cinco y ciento ochenta y nueve, y fundándose en su mérito, el Juez a quo pronunció el auto de fuja ciento noventa y siele vuelta que dá por absueltas por Medina, las de la parte de los Castilla habiendo los de la materia venido á esla Corte por la apelacion del demandado.

Y considerando : Primero, que no habiendo comparecido Medina personalmente en este juicio, sinó por apoderado no ha tenido ocasion de constituir, como de facto no ha constituido domicilio para él; Segundo, que el actuario le ha solicitado indebidamente en el que se indica para otros fines, en la escritura de foja dos, otorgada cuarenta dias antes de iniciarse este pleito, y mas de cuatro meses antes de contestada la demanda por el apoderado de Medina; Tercero, que constando por el escrito del apoderado de los demandantes, fecha diezisiete de Febrero de este año á foja cuarenta y dos que habia trasladado las existencias del negocio de la sociedad, de la calle de Maipú número ciento sesenta y dos, que señaló como su domiciho, en lacitada escritura, ála de Mayo número ciento veinte y siete y medio, lo que era tambien notorio por el avi-o firmado por el mismo Medina y registrado en el diario de foja treinta y nueve, y sobre todo, por la dilijencia del embargo de dichas mercaderías, autorizada por el escribano de la causa, en seis de Marzo, en que espresa que esa casa está á cargo de Medina, esto no obstante, no le buscó en esta sinó en la que habia ya dejado, para notificarle el auto de dieziseis de Mayo que le mandaba comparecer, para absol

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-330

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