Pidió se declarase nulo todo lo obrado desde la providencia en que se pasaron los autos al relator hasta la sentencia inclusive.
Habiéndose corrido traslado de este escrito, y no habiéndolo evacuado el representante de la Provincia en el término legal, en rebeldía se dictó este Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 3 de 1872, Vistos, y considerando : Primero, que segun lo dispuesto por el artículo doscientos tremta y cuatro de la ley de procedimientos, el recurso de nulidad no es procedente, sinó contr" las sentencias de los Juzgados Seccionales; y Segundo, que el procedimiento seguido en esta causa por la Suprema Corte, lejos de adolecer de defecto alguno, de los que por espresa disposicion de derecho anulan las actuaciones, es enteramente conforme con el prescripto por el artículo tercero de dicha ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, segun el cual, siempre que de la demanda aparezca claramente que la causa no compete á la Justicia Nacional, el Juez deberá desecharla de plano; se declara por estos fundamentos, que no ha lugar con costas al recurso de nulidad instaurado por don Avelino P. Martinez contra el auto de esta Suprema Corte á foja veintinueve vuelta; satisfechas las cuales y repuestos los sellos, archivese.
SALVADOR MARIA DEL CARRIL. —FRANcisco DELGADO. — José Barros Pazos. — José B. GOnosTiaca.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:301
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