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Fallos: 12:300 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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que la causa no compete á la justicia nacional, debe el juez desecharla de plano.

Caso.— (1) Sentenciada por la Suprema Corte en Agosto 47 de 1872, la causa seguida por D. Avelino Martinez contra el Gobierno de la Provincia de Entre-Rios por conversion de unos documentos de crédito, y notificado el demandante, se presentó de nuevo ante la Suprema Corte esponiendo que en el procedimiento observado por ella para sustanciar y resolver el incidente sobre competencia no se habia observado las formas determinadas por la ley, por cuya razon adolecia de nulidad insanable.

Que bastaba leer el escrito con que el representante de la Provincia contestó la demanda, para convencerse que sin contestarla, deducia la escepion de incompetencia, desde que negaba á la Suprema Corte jurisdiccion para conocer y resolver la demanda que se entablaba, siendo una prueba de que la incompetencia se deducia como escepcion el hecho de que 4 la par de ella se encontraba la de igual clase y que tenia por objeto el mismo resultado, alegando que el demandante no era vecino de Buenos Aires, en cuyo procedimiento el representante de la Provincia cumplia la prescripcion legal de oponer en una sola vez todas las escepciones dilatorias que tuviese, so pena de no ser oido despues sobre ellas.

Que habiéndose deducido una escepcion dilatoria, era necesario oir al demandante sobre ella, segun lo dispone .

el art. 76 de la ley de procedimientos, en lugar de pasar los avtos al relator y señalar despues dia para la vista, como se hizo, sin oir al único interesado en sostener la competencia del Tribunal.

1) Véase causa — año de 1872,

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-300

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